NORMATIVA PARA SOLICITUD BONIFICACION IBIU EN FAMILIAS NUMEROSAS








NORMATIVA PARA SOLICITUD BONIFICACION IBIU EN FAMILIAS NUMEROSAS
(Ordenanza Fiscal aprobada para 2016).
Articulo 7.4. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia. 

Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer permanentemente la necesidad de vivienda del sujeto pasivo y su familia y se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la misma. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo y el resto de los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio de Alcalá de Guadaíra en su vivienda habitual, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre familias numerosas para el supuesto de separación de ascendientes, y presentar en el modelo que se apruebe administrativamente por el Ayuntamiento la oportuna solicitud debidamente firmada hasta el 15 de noviembre, o día inmediato hábil posterior, del ejercicio anterior al periodo impositivo en que produzca sus efectos, acompañada de la siguiente documentación:

o Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
o Fotocopia del título de familia numerosa en vigor conforme a la legislación vigente.
o Fotocopia del Recibo de IBI de la vivienda habitual.
 
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan en las condiciones y requisitos de esta bonificación que, en todo caso, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente en que se hayan producido. La Administración se reserva el derecho de comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento y concesión de la bonificación y de requerir la presentación de cuantos documentos sean necesarios para acreditar el derecho del sujeto pasivo a la bonificación.
 
El porcentaje de bonificación se determinará en el momento de devengo del impuesto en función de la categoría de la familia numerosa legalmente aplicable y debidamente acreditada, así como del valor catastral de la vivienda familiar, según el siguiente cuadro:
 
Valor Catastral             Familia Categoría Especial        Familia Numerosa Categoría General
Hasta 15.000 Euros                        90%                                                         70%
Superior a 15.000,01 Euros hasta
20.000 Euros                   
                 80%                                                         60%
Superior a 20.000,01 Euros hasta
36.000 Euros 
                               60%                                                         40%
Superior a 36.000 Euros                  30%                                                         15%
 
Disposición Transitoria:
Para el año 2016, las bonificaciones del impuesto por familia numerosa respecto de la vivienda habitual regulada en el artículo 7 de esta Ordenanza, podrán presentarse junto con la documentación requerida antes del día 29 de febrero de dicho periodo impositivo.
Las solicitudes actualmente se recogen y se presentan  en ARCA . Un empleado del OPAEF, que es el organismo encargado de su resolución.

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